Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI)
Convención sobre los Derechos del Niño
- El proxeneta: El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal.
- El rufián: El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución.
- El tratante de personas: El que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual.
- El pedófilo o pederasta: El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad.
- El usuario-cliente: El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años.
Modalidades de Explotación Sexual Comercial Infantil
a. Actividades sexuales remuneradas: Comúnmente mal llamada prostitución infantil, es la acción de contratar u ofrecer los servicios de un niño para realizar actos sexuales a cambio de dinero u otra contraprestación con esa misma persona u otra.
b. Pornografía infantil: Toda representación, por cualquier medio, de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales del mismo, con fines primordialmente sexuales y para el placer sexual de un usuario.
c. Turismo sexual infantil: La oferta de niños, niñas y adolescentes como parte de un “paquete turístico” para ser utilizados como objetos en una relación sexual donde hay un explotador, un usuario cliente de dicha explotación, medios que facilitan la explotación y una víctima, es decir, el niño, niña o adolescente.
d. La trata y la venta de niños: La transferencia de un niño, niña o adolescente con fines primordialmente sexuales, dentro de un mismo país o entre países, a cambio de compensación financiera o de otro tipo.
- Físicas: embarazos tempranos no deseados; enfermedades de transmisión sexual (incluyendo el SIDA); lesiones e infecciones genitales y/o anales, envejecimiento temprano, violencia física.
- Emocionales: trastornos de ansiedad; depresión (que puede llegar hasta el suicidio); trastornos severos de conducta; abuso de sustancias (drogadicción y/o alcoholismo); anorexia /bulimia, inseguridad, desconfianza, agresividad, vergüenza, miedo, culpa y baja autoestima.
- Sexuales: inhibición del deseo y conducta sexual; exacerbación de la sexualidad; conducta promiscua y compulsiva; disfunciones sexuales.
- Sociales: estigmatización, discriminación, rechazo familiar, aislamiento social y retraimiento; victimización; relaciones interpersonales problemáticas y conflictivas, retraso y deserción escolar.
Posible perfil de la víctima
- En la mayoría de veces se trata de una niña entre los 7 y 8 años de edad o adolescente entre los 15 a 17 años de edad.
- La edad de inicio sexual frecuente es entre 12 a 16 años, concentrándose la mayor cantidad de víctimas entre los 14 y 15 años de edad.
- Son migrantes de zonas rurales o urbano provinciales, en su mayoría favorecidas por algún familiar o amigo cercano.
- Están en busca de trabajo o mejora económica.
- Proceden de una familia desestructurada o disfuncional.
- En un porcentaje importante han sido expulsados del entorno familiar. En los adolescentes varones la homosexualidad es un factor, y en caso de las adolescentes mujeres es el embarazo temprano.
- La pareja sentimental es la principal fuente de explotación, aunque en la mayoría de veces ésta se da en forma encubierta.
- Han desertado del colegio y en su mayoría se encuentran sin estudiar.
- En la mayoría de veces han sufrido de abuso sexual previo a la situación de ESCI y muchas de las víctimas han pasado por procesos de aborto clandestino.
- Hay un frecuente uso de alcohol y drogas.
Sí. En el Código Penal peruano se sancionan los delitos relacionados a la ESCI, como son:
- Violación sexual de menores: con penas de 25 años (base) a cadena perpetua (agravada)
- Pornografía infantil: con penas de 4 años (base) a 12 años (agravada).
- Trata de personas: con penas de 8 años (base) a 25 años o más (agravada)
- Turismo sexual infantil: con penas de 2 años (base) a 10 años (agravada)
- Favorecimiento a la prostitución: con penas de 5 años (base) a 12 años (agravada).
- Rufianismo: con penas de 6 años (base) a 12 años (agravada)
- Proxenetismo: con penas de 6 años (base) a 12 años (agravada)
- Actos contra el pudor en menores: con penas de 5 años a 12 años (base) a 30 años (agravada)
- Exhibiciones y publicaciones obscenas: con penas de 3 a 6 años de cárcel.
- Usuario-cliente: con penas de 4 a 6 años de cárcel.
- Tráfico Ilícito de Migrantes: con penas de 4 años (base) a 25 años o más (agravada)
Entre los factores que desencadenan el problema se encuentran:
- Las relaciones sociales de poder sexual (desde lo adulto y, habitualmente, lo masculino) que definen la dominación de niños, niñas y adolescentes como eje de la explotación;
- La distorsión de valores provocados por los medios de comunicación que convierten a grupos vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes en objetos de consumo;
- Los déficit de orientación en el ámbito educacional y familiar;
- Las expectativas consumistas inculcadas por el modelo de sociedad;
- Los problemas que comprometen el ámbito familiar, como la violencia familiar, el abuso sexual y el maltrato físico y psicológico;
- Los altos y crecientes niveles de pobreza y desigualdad;
- Los factores de exclusión social y fenómenos crecientes de migración,
- Las nuevas formas mercantiles de actividades vinculadas al comercio y el turismo;
- Los avances tecnológicos que sirven de soporte a nuevas empresas de explotación, por ejemplo, las de pornografía;
- El consumo de alcohol y drogas.
Es difícil de definir la magnitud de la Explotación Sexual Comercial infantil por la clandestinidad del delito y, en muchas ocasiones, por la tolerancia al mismo. Sin embargo, puede afirmarse que la ESCI se extiende a todos los sectores y estratos sociales de las diversas regiones del país.
Es necesario que acabemos de una vez con la tolerancia hacia este delito. Debemos dejar de pensar en las víctimas como infractores y reconocer que no existen niños, niñas o adolescentes prostitutos, sino prostituidos.Por ello, es necesario que actuemos ya, formando redes y trabajando coordinadamente con la sociedad y el Estado en diversos niveles:
- Previniendo el abuso y la explotación sexual.
- Enfrentando el delito y procesando a los delincuentes.
- Rescatando y protegiendo a las víctimas.
- Cambiando las circunstancias que promueven la ESCI.
Dimitri N. Senmache Artola
Presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil
Consultor especialista en ESCI y Pornografía Infantil